¿Qué son las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIIF - NIC)?
Seguramente usted y
muchos colombianos nos preguntamos que son las tales NIIF - NIC y como ello nos
afecta en nuestras empresas. Pues bien, acá un bosquejo general de lo que son
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y
las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).
Con la entrada en
vigencia de la ley 1314 del 2009 de Colombia, las normas internacionales y el
proceso de convergencia en el cual nos encontramos actualmente ha tomado gran
importancia en nuestro entorno contable.
Las NORMAS
INTERNACIONALES nacen de la necesidad de unificar criterios y generar confianza
en las bolsas de valores del mundo. Las normas internacionales buscan REVELAR
la información TRANSPARENTE y CONFIABLE para los usuarios y así mostrar la
REALIDAD ECONOMICA de la empresa.
Definición de NIIF o NIF
o NIC
Las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) conocidas por sus siglas en
inglés como IFRS, son un conjunto de normas internacionales de contabilidad
publicadas por el IASB (International Accounting Standards Board).
El Consejo Técnico de
la Contaduría Pública –CTCP ha propuesto que estas normas sean conocidas en
Colombia como Normas de Información Financiera – NIF.
De acuerdo con el
artículo 3 de la Ley 1314 del 2009, las NIF son aquellas normas referentes a
contabilidad e información financiera, que corresponde al sistema compuesto por
postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales,
normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre
revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones
y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar,
analizar, evaluar e informar las operaciones económicas de un ente, de forma
clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.
¿Cuál es el beneficio de
implementar las NIIF - NIC?
La adopción de las
NIIF le permite a una empresa presentar sus estados financieros en las mismas
condiciones que su competencia en el exterior, lo cual facilita la comparación
de la información financiera en un mismo lenguaje contable.
Además, las empresas
con filiales en los países que requieren o permiten las NIIF, pueden ser
competentes en utilizar un lenguaje contable a escala mundial.
Si desea más información,
lo invitamos a revisar los siguientes temas de interés sobre las NIIF.
Según la Ley 1314 de
2009, ¿quiénes deben implementar las NIIF - NIC en Colombia?
Es establecieron 3
grupos de Empresas para determinar las Normas que deben aplicarse para cada
uno. Esta el Grupo 1 de NIIF Plenas, el Grupo 2 de NIIF para Pymes y el Grupo 3
de contabilidad simplificada para Microempresas.
¿Cuáles son los
GRUPOS de las NIIF NIC en Colombia según la ley 1314 de 2009?
Quienes pertenecen al Grupo 1 - NIIF Plenas
a) Emisores de
valores;
b) Entidades de
interés público;
c) Entidades que
tengan activos totales superiores a treinta mil (30.000) SMMLV o planta de
personal superior a doscientos (200) trabajadores; que no sean emisores de
valores ni entidades de interés público y que cumplan además cualquiera de los
siguientes requisitos:
i. Ser
subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF;
ii. Ser
subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF;
iii. Realizar
importaciones (pagos al exterior, si se trata de una empresa de servicios) o exportaciones
(ingresos del exterior, si se trata de una empresa de servicios) que
representen más del 50% de las compras (gastos y costos, si se trata de una
empresa de servicios) o de las ventas (ingresos, si se trata de una compañía de
servicios), respectivamente, del año inmediatamente anterior al ejercicio sobre
el que se informa, o
iv. Ser matriz,
asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen
NIIF.
Quienes pertenecen al Grupo 2 - NIIF para Pymes
El decreto 3022
de 2013 ya mencionado establece que son aquellos que no pertenezcan ni al grupo
1 ni al grupo 3. Por lo anterior, es necesario determinarlo en forma inversa,
así:
·NO
Cotizar en Bolsa (No ser emisores de valores)
·NO
Captar y/o Colocar masivamente dineros del Público (No ser Entidad de Interés
Público)
·NO
Ser subordinada o sucursal de una compañía nacional o extranjera que aplique
NIIF Plenas y que adicionalmente la entidad cuente con una planta de personal
mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 SMMLV
·NO
Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que
apliquen NIIF Plenas y que adicionalmente la entidad cuente con una planta de
personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000
SMMLV
·NO
Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las
compras o de las ventas respectivamente y que adicionalmente la entidad cuente
con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales
superiores a 30.000 SMMLV
·Tener
menos de 200 empleados. Si tiene más de 200 empleados puede
pertenecer al grupo 2 SI NO no cumple con los requisitos del
artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones (Grupo
1)
·Tener
activos totales inferiores a 30.000 SMMLV (año base 2013
$17.685.000.000). Si tiene activos superiores a 30.000 SMMLV puede
pertenecer al grupo 2 SI NO no cumple con los requisitos del
artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones (Grupo
1)
·Una
Microempresa con INGRESOS SUPERIORES a 6.000 SMMLV
(año base 2013 $3.537.000.000)
¿Cómo
será el Cronograma de Implementación?
Tal como ocurrió
con los Grupos 1 y 3, el Grupo 2 deberá ceñirse al siguiente cronograma:
Año de
Preparación Obligatoria: Del 1 de Enero de 2014 a Diciembre 31 de 2014
Año de
Transición: Del
1 de Enero de 2015 a Diciembre 31 de 2015
Últimos
Estados Financieros emitidos bajo los decretos 2649/93 y 2650/93: Diciembre 31 de 2015. En este año
deberá emitir dos juegos de Estados Financieros, es decir, Bajo el decreto
2649/93 y cumpliendo la NIIF para las Pymes (IFRS for SME)
Año de
Aplicación: A
partir del 1 de Enero de 2016
Primer
Periodo de Aplicación: Del
1 de Enero de 2016 a Diciembre 31 de 2016
Microempresas
podrán voluntariamente aplicar NIIF para las Pymes
Las entidades
que se clasifiquen en el Grupo 3 denominadas MICROEMPRESAS, conforme a lo
dispuesto en el Decreto 2706 de 2012, o la norma que lo modifique o sustituya,
podrán voluntariamente aplicar la NIIF para las Pymes.
En este caso
deben cumplir con los siguientes requerimientos:
·Deberán
cumplir con todas las obligaciones que de dicha decisión se derivarán. En
consecuencia, para efectos aplicarán el cronograma antes señalado (artículo 3°
del decreto 3022 de 2013)
·Deberán
PERMANECER mínimo tres (3) años
·Deberán
informar al ente de control y vigilancia correspondiente o dejar la evidencia
pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar
información
Quienes pertenecen al Grupo 3 - NIIF Microempresas
(a) Personas
naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el art. 499 del
Estatuto Tributario (ET) y normas posteriores que lo modifiquen. Para el
efecto, se tomará el equivalente a UVT, en salarios mínimos legales vigentes.
(b)
Microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor
máximo de quinientos (500) SMMLV o Planta de personal no superior a los diez
(10) trabajadores que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en el
grupo 2 ni en el literal anterior.
Tomado de: http://www.orionplus.info/WEB/que-son-las-normas-internacionales-de-contabilidad-niif-nic/software-contable/articulos-de-interes/normas-internacionales-niif-nic/que-son-las-normas-internacionales-de-contabilidad-niif-nic.html