jueves, 28 de abril de 2016

Normas Internacionales de Contabilidad - NIC

¿Qué son las Normas Internacionales de Contabilidad (NIIF - NIC)?

Seguramente usted y muchos colombianos nos preguntamos que son las tales NIIF - NIC y como ello nos afecta en nuestras empresas. Pues bien, acá un bosquejo general de lo que son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).
Con la entrada en vigencia de la ley 1314 del 2009 de Colombia, las normas internacionales y el proceso de convergencia en el cual nos encontramos actualmente ha tomado gran importancia en nuestro entorno contable.
Las NORMAS INTERNACIONALES nacen de la necesidad de unificar criterios y generar confianza en las bolsas de valores del mundo. Las normas internacionales buscan REVELAR la información TRANSPARENTE y CONFIABLE para los usuarios y así mostrar la REALIDAD ECONOMICA de la empresa.
Definición de NIIF o NIF o NIC
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) conocidas por sus siglas en inglés como IFRS, son un conjunto de normas internacionales de contabilidad publicadas por el IASB (International Accounting Standards Board).
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP ha propuesto que estas normas sean conocidas en Colombia como Normas de Información Financiera – NIF.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1314 del 2009, las NIF son aquellas normas referentes a contabilidad e información financiera, que corresponde al sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas  técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.
¿Cuál es el beneficio de implementar las NIIF - NIC?
La adopción de las NIIF le permite a una empresa presentar sus estados financieros en las mismas condiciones que su competencia en el exterior, lo cual facilita la comparación de la información financiera en  un mismo lenguaje contable.
Además, las empresas con filiales en los países que requieren o permiten las NIIF, pueden ser competentes en utilizar un lenguaje contable a escala mundial.
Si desea más información, lo invitamos a revisar los siguientes temas de interés sobre las NIIF.
Según la Ley 1314 de 2009, ¿quiénes deben implementar las NIIF - NIC en Colombia?
Es establecieron 3 grupos de Empresas para determinar las Normas que deben aplicarse para cada uno. Esta el Grupo 1 de NIIF Plenas, el Grupo 2 de NIIF para Pymes y el Grupo 3 de contabilidad simplificada para Microempresas.
¿Cuáles son los GRUPOS de las NIIF NIC en Colombia según la ley 1314 de 2009?

Quienes pertenecen al Grupo 1 - NIIF Plenas

a) Emisores de valores;
b) Entidades de interés público;
c) Entidades que tengan activos totales superiores a treinta mil (30.000) SMMLV o planta de personal superior a doscientos (200) trabajadores; que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan además cualquiera de los siguientes requisitos:
i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF;
ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF;
iii. Realizar importaciones (pagos al exterior, si se trata de una empresa de servicios) o exportaciones (ingresos del exterior, si se trata de una empresa de servicios) que representen más del 50% de las compras (gastos y costos, si se trata de una empresa de servicios) o de las ventas (ingresos, si se trata de una compañía de servicios), respectivamente, del año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa, o
iv. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF.

Quienes pertenecen al Grupo 2 - NIIF para Pymes

El decreto 3022 de 2013 ya mencionado establece que son aquellos que no pertenezcan ni al grupo 1 ni al grupo 3. Por lo anterior, es necesario determinarlo en forma inversa, así:
·          NO Cotizar en Bolsa (No ser emisores de valores)
·          NO Captar y/o Colocar masivamente dineros del Público (No ser Entidad de Interés Público)
·         NO Ser subordinada o sucursal de una compañía nacional o extranjera que aplique NIIF Plenas y que adicionalmente la entidad cuente con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 SMMLV
·          NO Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF Plenas y que adicionalmente la entidad cuente con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 SMMLV
·          NO Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente y que adicionalmente la entidad cuente con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 SMMLV
·          Tener menos de 200 empleados. Si tiene más de 200 empleados puede pertenecer al grupo 2 SI NO no cumple con los requisitos del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones (Grupo 1)
·          Tener activos totales inferiores a 30.000 SMMLV (año base 2013 $17.685.000.000). Si tiene activos superiores a 30.000 SMMLV puede pertenecer al grupo 2 SI NO no cumple con los requisitos del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones (Grupo 1)
·          Una Microempresa con INGRESOS SUPERIORES a 6.000 SMMLV (año base 2013 $3.537.000.000)
¿Cómo será el Cronograma de Implementación?
Tal como ocurrió con los Grupos 1 y 3, el Grupo 2 deberá ceñirse al siguiente cronograma:
Año de Preparación Obligatoria: Del 1 de Enero de 2014 a Diciembre 31 de 2014
Año de Transición: Del 1 de Enero de 2015 a Diciembre 31 de 2015
Últimos Estados Financieros emitidos bajo los decretos 2649/93 y 2650/93: Diciembre 31 de 2015. En este año deberá emitir dos juegos de Estados Financieros, es decir, Bajo el decreto 2649/93 y cumpliendo la NIIF para las Pymes (IFRS for SME)
Año de Aplicación: A partir del 1 de Enero de 2016
Primer Periodo de Aplicación: Del 1 de Enero de 2016 a Diciembre 31 de 2016 
Microempresas podrán voluntariamente aplicar NIIF para las Pymes
Las entidades que se clasifiquen en el Grupo 3 denominadas MICROEMPRESAS, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2706 de 2012, o la norma que lo modifique o sustituya, podrán voluntariamente aplicar la NIIF para las Pymes.
En este caso deben cumplir con los siguientes requerimientos:
·          Deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha decisión se derivarán. En consecuencia, para efectos aplicarán el cronograma antes señalado (artículo 3° del decreto 3022 de 2013)
·          Deberán PERMANECER mínimo tres (3) años
·          Deberán informar al ente de control y vigilancia correspondiente o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información 

Quienes pertenecen al Grupo 3 - NIIF Microempresas

(a) Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el art. 499 del Estatuto Tributario (ET) y normas posteriores que lo modifiquen. Para el efecto, se tomará el equivalente a UVT, en salarios mínimos legales vigentes.
(b) Microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de quinientos (500) SMMLV o Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el literal anterior.
Tomado de: http://www.orionplus.info/WEB/que-son-las-normas-internacionales-de-contabilidad-niif-nic/software-contable/articulos-de-interes/normas-internacionales-niif-nic/que-son-las-normas-internacionales-de-contabilidad-niif-nic.html